Disposición uso Obligatorio de Chalecos Salvavidas y/o Dispositivo de Ayuda a la Flotación DI-2024-78630742

Número: DI-2024-78630742-APN-ROSAPNA
Referencia: Disposición uso Obligatorio de Chalecos Salvavidas y/o Dispositivo de Ayuda a la Flotación.-
VISTO, y CONSIDERANDO:
Que debido a la gran cantidad de navegación a remo, kayak, piragua y otros tipos de embarcaciones destinadas a
la navegación deportiva que no están contempladas como embarcaciones deportivas del registro jurisdiccional o
del registro especial de yates.
Que el incremento se da tanto en la navegación deportiva como en navegación de buques mercantes, convoyes y
buques de navegación marítima internacional ocasionando con ello un flujo constante de navegación.
Que en virtud de la experiencia recogida, resulta necesario establecer medidas de seguridad mínimas que apunten
principalmente a la Seguridad de la Navegación y la Vida de las personas a cargo de las embarcaciones a remo.
Que atento las características particulares de la navegación en embarcaciones a remo, resulta necesario dictar
normas mínimas de seguridad a fin de salvaguardar la vida de las personas a bordo y de prevenir situaciones
riesgosas en las vías navegables atento el tamaño y características tales de estas embarcaciones.
Que la Ordenanza Marítima N° 3-17 “Régimen Técnico del Buque” MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA
BOTES A REMO, en su Agregado N° 1 Articulo 4.3.1 faculta al Jefe de la Dependencia Jurisdiccional el uso
optativo o no de Chalecos Salvavidas y/o Dispositivo de Ayuda a la Flotación, aprobados por la Prefectura.
Que en su Artículo 6.2 de la citada Ordenanza dice que los propietarios o personas que tengan a su cargo la
embarcación e infrinjan las normas prescriptas, serán sancionados conforme lo establecido por el Decreto Nº
189/2001, con las multas estipuladas en el Artículo 301.9901 del REGINAVE.
Por ello:
EL JEFE DE LA PREFECTURA ROSARIO
D I S P O N E
ARTICULO 1: Disponer el USO OBLIGATORIO del Chalecos Salvavidas y/o Dispositivo de Ayuda a la
Flotación aprobado por la Prefectura Naval Argentina, a las embarcaciones a remo contempladas en la Ordenanza
Marítima N° 3/2017 “MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA BOTES A REMO”.-
ARTICULO 2: Gírese copia de la presente a los Clubes Náuticos, Guarderías y/o entidades que se dediquen a la
actividad náutica.
ARTICULO 3: Gírese copia de la presente a la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, Dirección de
Operaciones, Servicio de Tráfico Marítimo, Deporte Náutico y Prefectura de Zona Bajo Paraná para su
conocimiento.
ARTÍCULO 4: Con constancia de notificación, archívese.

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