Normas complementarias del Artículo 402.0202 del REGINAVE “Especificaciones sobre nombre y número de matrícula de las embarcaciones deportivas”

Prefectura Naval Argentina
ORDENANZA Nº 1-18 (DPSN)
TOMO 4
“RÉGIMEN DE LAS ACTIVIDADES NÁUTICO-DEPORTIVAS”

“NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL CAPÍTULO 02 DEL RÉGIMEN DE LAS
ACTIVIDADES NÁUTICO-DEPORTIVAS DEL TÍTULO 4 DEL RÉGIMEN DE LA
NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE – REGINAVE”

3° – Normas complementarias del Artículo 402.0202 del REGINAVE “Especificaciones sobre nombre y número de matrícula de las embarcaciones deportivas”.
3.1.Nombre de la embarcación.
La embarcación llevará el nombre que el propietario escoja para su registro en la
Matricula Nacional, en tal sentido la Prefectura Naval Argentina podrá rechazarlo
cuando lo considere inconveniente.
3.2.Cambio de nombre.
A solicitud del propietario se podrá tramitar ante la Prefectura Naval Argentina el
cambio de nombre de la embarcación, acorde lo dispuesto en el punto 3.1.
3.3.Lugar donde se aplicará el nombre.
El nombre será aplicado en popa (espejo) y sobre las bandas, teniendo en cuenta
las características propias de cada embarcación.
3.4. Número de matrícula.
El número de matrícula está dado por el número de inscripción en la Matricula
Nacional, del registro respectivo, el cual constará en el certificado de matrícula.
3.5.Lugar donde se aplicará la matrícula.
El número de matrícula se aplicará en ambas aletas, en posición tal que permita
su clara identificación.
3.6.Escudo y/o Siglas del club náutico.
Las embarcaciones que pertenezcan a la dotación de un club náutico podrán llevar en popa (espejo), el escudo y/o siglas del club náutico en el cual se haya registrado.
3.7.Normas para aplicar letras y números.
El color de las letras y números deberá contrastar con el del casco y será mantenido en buenas condiciones que garanticen su visibilidad y legibilidad. Debe ser
de estilo sencillo y claro, en posición vertical, sin sombras ni adornos; no deben
medir menos de DOCE (12) cm desde el extremo superior a la base, por DOS (2)
cm de ancho del trazo. Podrán ser pintados o adosados al casco.
3.8. Vigencia.
Las normas complementarias consideradas en el punto 3.3. y 3.7. serán obligatorias para las embarcaciones que se incorporen en la matrícula nacional, las que
tramiten cambio de Registro Jurisdiccional y/o cambio de nombre. Se aplicará a
partir de la puesta en vigencia de la presente. (Modificado por V.R. 1-18)
3.9. Excepciones.
Cuando debido a las características de la embarcación no fuere posible ajustarse
plenamente a las disposiciones precedentes, se aplicaran las letras y números tan
fielmente como se lo permitan las circunstancias, garantizando la fácil identificación de la embarcación por su nombre y número de matrícula.

 

Deja un comentario