Zonas de Privilegios para la práctica de Actividades Náuticas Rosario Disposición 2023-28-apn-rosa

Número: Disposición 2023-28-apn-rosa
Referencia: Disposición Zonas de Privilegios Para la Prácticas de Actividades Náuticas.-

Visto lo establecido en la Ordenanza Marítima N° 01/2018, que es necesario ordenar las Prácticas de diversas
disciplinas Náuticas en Jurisdicción de la Prefectura Rosario (Km. 410 al 435 del Río Paraná), y-|
CONSIDERANDO:
Que el amplio crecimiento del Parque Náutico de embarcaciones que efectúan navegación deportiva por el Río
Paraná, en Jurisdicción de la Prefectura Rosario (Km. 410 al Km. 435 del Río Paraná), se hace cada vez más
notorio, incrementándose en Temporada Estival.
Que la cantidad de embarcaciones y artefactos navales existentes, a saber 6.434 Embarcaciones Deportivas
Inscriptas en este Registro Jurisdiccional a la fecha; 6500 del Registro Especial de Yates (REY) y alrededor de
7120 embarcaciones propulsadas a remo en las categorías de kayaks, piraguas, canoas canadienses, botes de goma
y otras.
Que el surgimiento de nuevas disciplinas atípicas de observar en este ámbito jurisdiccional, tales como Jet Sky,
Motos de Agua, Kitesurfing, Wakeboard, Sup, Wingsurf, etc., conllevan la obligación de integrar las mismas en
lugares que ofrezcan mayores condiciones de seguridad en relación al resto de las Prácticas Náuticas.
Que además de lo expuesto, surge que en el tramo comprendido en el Km. 430 y entre el Km. 419 y 413,5 del Río
Paraná, existe el cruce transversal de embarcaciones de Pasaje, acentuándose durante las temporadas de
primavera – verano.
Que la navegación, cualquier sea su tipo, efectuada por el Río Paraná, implica un riesgo latente, teniendo en
cuenta que el Canal Principal de la Hidrovía Paraná – Paraguay, es considerada por las normas como Canal
Angosto y es transitada continuamente por Buques de navegación Internacional, que poseen restringida su
maniobrabilidad.
Que la Prefectura Naval Argentina, en su función de Policía de Seguridad de la Navegación, está facultada para
dictar Leyes, Reglamentos y Disposiciones Locales, de acuerdo a los preceptos establecidos en la Ley Nº 18.398
“Ley General de la Prefectura Naval Argentina”, en lo relativo a la Seguridad de la Navegación, los bienes y la
Vida Humana en el Mar.
Que el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), Cap. 2 Sección 3 Art 402.0305,
faculta a las Dependencias Jurisdiccionales, a establecer acorde a las actividades desarrolladas a las entidades
náuticas deportivas locales, zonas en las cuales se podrá realizar la práctica de deportes náuticos para aprendizaje,
como así para la práctica activa de las distintas disciplinas y/o cuando ello determine situaciones de riesgo para
los deportistas, embarcaciones y personas que se encuentren en proximidades del lugar.
Que acorde lo dispuesto en Agregado N° 1 de la Ordenanza Marítima 01/2011(DPSN) “NORMAS TÉCNICO
NORMAS TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA APROBACIÓN DE EMBARCACIONES MENORES
Y DEPORTIVAS”, dispone que Los Astilleros o Comercios habilitados para la venta de embarcaciones podrán
realizar navegación de prueba de embarcaciones nuevas sin matricular.
Por ello;
EL JEFE DE LA PREFECTURA ROSARIO
D I S P O N E:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Disposición DI-2022-197-APN-ROSA#PNA.-
Artículo 2º.- Establecer como “Zona de Privilegio para la Práctica de Deportes a Vela” la ubicada entre las
progresivas del Km. 431 al 435 del Río Paraná (Paso Destilería) y en el espejo de agua delimitado entre las
progresivas de los Kilómetros 415 al 417 (canal Oriental).
Artículo 3º.- Establecer como “Zona de Privilegio para la Práctica de Motonáutica, Jet Sky y Motos
Acuáticas”, la comprendida entre los Km. 420 al Km. 424 margen izquierda del Río Paraná, fuera del Canal de
Navegación, debiendo hacerlos a una distancia no menor a 100 mts. de la costa.-
Artículo 4º.- Establecer como “Zona de Privilegio para la Práctica de Natación”, las zonas comprendidas entre
los Km. 432 al km 435 margen izquierda del Río Paraná (Isla de los Mástiles), en la zona comprendida entre los
Km. 429 al Km 427 margen derecha del canal (Desde Costa Alta hasta Rambla Catalunya), en la progresiva del
km 417 al km 414 margen izquierda del Rio Paraná (Canal Oriental).-
Artículo 5º.- Establecer como “Zona de privilegio para la Práctica de Remo (Kayakismo)” la comprendida
dentro de la denominada Laguna “El Embudo”, ubicada en la Isla La Invernada con una extensión equivalente
comprendida por las progresivas de los km. 424 al km 427 del Río Paraná, la ubicada entre las progresivas del km
431 al km 435 ambas márgenes del Río Paraná y Paraná Viejo (Paso Destilería).-
Artículo 6º.- Establecer como “Zona de Privilegio para la práctica de Sky Acuático y Wakeboard” a la
comprendida entre las progresivas de los Km. 418 al km 422 del Río Paraná Margen Izquierda, fuera del Canal de
Navegación.-
Artículo 7º.- Establecer como “Zona de Privilegio para la práctica de Windsurf, Kitesurfing y Wingsurf” a la
franja ubicada sobre la margen izquierda del Río Paraná, entre los Km. 426 al Km. 429 a una distancia no menor
a 100 mts. de la costa, y la ubicada en el extremo norte del denominado banco San Andrés desde el Km. 417 al
Km. 418 del Rio Paraná, fuera del Canal de Navegación.-
Artículo 8º.- Establecer como “Zona de Privilegio para la práctica de Canotaje”, la comprendida dentro del
riacho La Invernada o Paraná Viejo en toda su extensión y Riacho Las Lechiguanas como así también entre las
progresivas del km 431 al km 435 ambas márgenes del Río Paraná y Paraná Viejo (Paso Destilería).-
Artículo 9º.- Establecer como “Zona de Privilegio para la práctica de Stand Up Paddle (Surf con remo)” la
ubicada desde km 429 (Costa Alta) al km 424 (Acuario del Rio Paraná) margen derecha del Rio Paraná a una
distancia no mayor a 100 mts de la costa; así mismo los sectores de espejos de agua dentro de cada club
náutico/guardería habilitadas, utilizarán como cancha de entrenamiento.
Artículo 10º.- Establecer como zona de Privilegio para la práctica de otras Actividades Náuticas: “Zona de
Demostración y Prueba de Navegación para Embarcaciones Deportivas otorgada para los Astilleros
Navales», el espacio comprendido desde el km 426,500 al km 425 margen derecha, fuera del canal de
navegación.-
Artículo 11º.- Establecer las “Zonas de Privilegio para el Fondeo de Embarcaciones deportivas y/o de
Placer” en:
a) La Laguna denominada El Embudo, ubicada en la Isla La Invernada con una extensión equivalente
comprendida por las progresivas de los Km. 424,5 al km 428 del Río Paraná.-
b) El espacio comprendido dentro del Riacho La Invernada y Riacho Las Lechiguanas en toda su extensión.-
c) El espacio comprendido entre los Km. 415 al km 417 margen izquierda del Río Paraná, frente al denominado
Banco San Andrés a una distancia de entre 50 y 100 metros de la costa.-
d) Las proximidades al recreo isla Verde y club del Este entre los Km. 428 al 429,5 del Río Paraná.-
Artículo 12º.- Todas las embarcaciones «NAVEGARÁN CON PRECAUCIÓN Y CON LA MÍNIMA
VELOCIDAD DE GOBIERNO», en las zonas establecidas en el artículo 11º, «A FIN DE EVITAR
ACAECIMIENTOS, MINIMIZAR RIESGOS Y DAÑOS A TERCEROS” respetando en todo momento las
zonas establecidas en la presente Disposición.
Artículo 13º.- Establecer como “Zona de Entrenamiento para las prácticas de Remo, Vela y Pala” el Sector
ubicado desde Km 430 (Sector norte del muelle costa Alta) hasta Km 422 (Puerto Norte) como así también
riachos interiores y lagunas zonas de fondeo de deportes a remo y natación.
Artículo 14º.- Toda vez que se organicen Competencias Náutico – Deportivas en jurisdicción de esta Prefectura,
los representantes de las Entidades organizadoras, deberán presentar con una antelación no menor a SIETE (7)
días que se produzca el evento, las solicitudes correspondientes para cada Práctica en particular, a fin de que esta
Autoridad Marítima realice el análisis, las comunicaciones respectivas y arbitre las medidas de seguridad
necesarias para cada caso en particular.-
Artículo 15°.- Remítase copia de la presente para conocimiento de las Guarderías, Clubes y Entidades Náuticas de
la Jurisdicción.-
Artículo 16°.- Difúndase a la comunidad a través de medios televisivos, radiales, y redes sociales.-
Artículo 17°.- Cumplido, ARCHIVESE.-
AGREGADOS: Se adjunta como Archivos Embebidos Croquis de Zona de Privilegio para Eventos Náuticos año
2023.-

 

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